(Información con fines estadísticos). A los efectos del cumplimiento de
la presente ley y en ejercicio de las funciones y cometidos conferidos por
la misma, el Banco podrá requerir, con carácter obligatorio y con fines
estadísticos, de cualquier individuo o persona jurídica, ya sea pública o
privada, toda la información que necesite para cumplir en debida forma sus
funciones y cometidos. Dicha información estará amparada por el secreto
administrativo y será estrictamente confidencial.
El Banco podrán aplicar multas a toda persona o entidad que no presente la información legalmente requerida por el mismo, o que presente información incompleta o inexacta. El monto de la multa oscilará entre 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) y 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas), tratándose de personas jurídicas, y será de 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) en caso de personas físicas. El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información solicitada. (*)