(Derogaciones). Deróganse expresamente las siguientes
disposiciones: artículo 12 de la Ley Nº 13.243, de 20 de febrero de 1964;
artículo 29 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967; artículo 483
de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, y en cuanto refiere al
Poder Ejecutivo se deroga el artículo 131 de la Ley Nº 13.241, de 31 de
enero de 1964, en la redacción dada por el artículo 255 de la Ley Nº
13.320, de 28 de diciembre de 1964.