LEY DE AJUSTE FISCAL. NUEVO REGIMEN FISCAL Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PRODUCTIVO




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 377
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 24

   Las tasas del impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 15 de junio de 1982, serán para las personas que
perciben jubilaciones y pensiones servidas por instituciones estatales y
no estatales de la seguridad social, las siguientes:

A) 1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente a tres
   Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
B) 2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los tres
   Salarios Mínimos Nacionales mensuales y hasta el equivalente a siete
   de dichos salarios mensuales.
C) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente
   a siete Salarios Mínimos Nacionales mensuales.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo
Ayuda