Las tasas del impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 15 de junio de 1982, serán para las personas que
perciben jubilaciones y pensiones servidas por instituciones estatales y
no estatales de la seguridad social, las siguientes:
A) 1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente a tres
Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
B) 2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los tres
Salarios Mínimos Nacionales mensuales y hasta el equivalente a siete
de dichos salarios mensuales.
C) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente
a siete Salarios Mínimos Nacionales mensuales. (*)