TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO II - DE LA AFILIACION
Artículo 108
(Asignación de Administradora).- En los casos de afiliados que no realizaren la elección de Administradora una vez cumplido el plazo de treinta y seis meses previsto en el literal A)del numeral 5) del artículo 103 de la presente ley, serán asignados a la Administradora de mayor rentabilidad neta de comisión de administración promedio en los sesenta meses anteriores.
En tanto no se ejerza el derecho de opción de Administradora el proceso de asignación de oficio se repetirá cada sesenta meses sobre la base de la mayor rentabilidad neta de comisiones de administración promedio en los sesenta meses anteriores.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 111.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
Reglamentado por:
Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,
Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 108.