TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO V - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y
EMPRESAS ASEGURADORAS
Artículo 127
(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:
A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las
cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones
mencionadas en los artículos 50 y 57 de la presente ley, con excepción
del subsidio transitorio por incapacidad parcial.
B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la
prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo
establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la
presente ley.
C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del
artículo 6° de la presente ley.
D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de
cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta
vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en
actividad, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley.
En los casos en que deba cubrirse la insuficiencia de saldo a efectos
de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el capital
acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado, a la fecha en que se
produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el
fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad
parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a
contratarse por la persona interesada o en su nombre.
E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado
en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones
establecidas en el artículo 58 de la presente ley.
F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las
cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las
disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo, en un
todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas
reglamentarias.
G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos
que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos
asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.
H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera
corresponder conforme a la legislación aplicable.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 123.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:135.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 127.