TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO V - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y
EMPRESAS ASEGURADORAS
Artículo 128
(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las
empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:
A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de
jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de
ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el
artículo 56 de la presente ley.
B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad
total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones
por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones
mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio.
En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza
respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo
hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al
caso.
C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas
en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los
activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las
instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador
de las empresas aseguradoras.
La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los
restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 124.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018
artículo 121.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:135.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 128.