TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - BASES DEL SISTEMA
Artículo 2
(Ambito subjetivo de aplicación).- El nuevo sistema previsional
comprende obligatoriamente a todas las personas que sean menores de
cuarenta años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, en ningún caso afectará derecho alguno de quienes gozan hoy de
pasividad, han configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31
de diciembre de 1996.
Quedan obligatoriamente comprendidas las personas que, con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
cualquiera sea su edad, ingresen al mercado de trabajo en el desempeño de
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. (*)