TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Artículo 44
(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a las personas comprendidas en el régimen mixto y en el Sistema Previsional Común, por el tramo de asignaciones computables
gravadas para dicho régimen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 88.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por:
Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,
Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 44.