TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 56
(Pago de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el artículo
anterior serán abonadas por una empresa aseguradora, ajustándose a las
siguientes condiciones:
A) El contrato en el que se estipule el pago mensual de dicha prestación
será realizado por el afiliado con una empresa aseguradora, a su elección,
conforme a los procedimientos que establezcan las normas reglamentarias.
La entidad administradora, una vez notificada por el afiliado, quedará
obligada a traspasar a la empresa aseguradora los fondos de la cuenta de
ahorro individual.
B) A partir de la celebración de dicho contrato, la empresa aseguradora
será la única responsable y obligada al pago de la prestación
correspondiente al beneficiario hasta su fallecimiento y a partir de éste,
al pago de las eventuales pensiones de sobrevivencia. (*)