LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO I

Artículo 64

   (Ambito de aplicación). Los afiliados al Banco de Previsión Social que,
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con cuarenta
o más años de edad cumplidos, y no configuren causal jubilatoria al 31 de
diciembre de 1996, por actividades comprendidas en dicho organismo, se
regirán por las disposiciones de este Título, salvo que realicen la opción
prevista en el artículo siguiente.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996 artículo 57.
Ver en esta norma, artículos: 173 y 175.
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