Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO XIV - DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS CON CAUSAL
JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE
TRANSICION
Artículo 57
(Servicios bonificados. Actuación mínima) Será de aplicación a los servicios bonificados cumplidos por los afiliados activos al 1° de abril de 1996 que se encuentren comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley que se reglamenta, lo dispuesto por el artículo 48 del presente
Decreto.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005 artículo 14.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 61 y 64.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996 artículo 57.