(Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha
fecha.
B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de Previsión Social por
razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los
plazos indicados.
Vencidos los plazos establecidos y sus eventuales prórrogas no se
admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1° de abril de 1996. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 219.
Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:77 - TER.