SANIDAD MILITAR. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/10/1995
Publicación: 24/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que
actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios
asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de
sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico
realizado.
El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un
25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del
total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no
usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder
Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma
que determine la citada Dirección Nacional.
Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del
tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23
de diciembre de 1983. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 99.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
187.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 187, Ley Nº 16.720 de 13/10/1995 artículo 2.
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