PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 204

    El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios tendrá los siguientes cometidos:

A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de
   las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y
   servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos.

B) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
   potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial
   énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.

C) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
   a nivel interno como externo; en el primero de los casos a través del
   Ministerio de Economía y Finanzas y en el segundo a través del
   Ministerio de Relaciones Exteriores.

D) Asesorar al sector público, en todo lo concerniente a aspectos de
   promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y
   sistematizar la información sobre las actividades de promoción de
   exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos.

E) Controlar y optimizar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
   Comercio Exterior (VUCE).

F) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 631.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14.
Literal I) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 379.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 379, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 204.
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