SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 204
El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de
las inversiones extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y
servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos.
B) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial
énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
C) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
a nivel interno como externo; en el primero de los casos a través del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el segundo a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
D) Asesorar al sector público, en todo lo concerniente a aspectos de
promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y
sistematizar la información sobre las actividades de promoción de
exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos.
E) Controlar y optimizar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE).
F) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 631.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14.
Literal I) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 379.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 379,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 204.