SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 206
La administración del Instituto estará a cargo del Director Ejecutivo, quien deberá ser persona notoriamente versada en la materia.
Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 634.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 142,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 357,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 142,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 357,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 206.