SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 207
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Director
Ejecutivo.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto
de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
Servicios.
D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del
Instituto.
E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
Ejecutivo.
F) Designar el Consejo Asesor y reglamentar su funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 635.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo 14,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 207.