LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO I - CARACTERISTICAS
CAPITULO UNICO - CARACTERES Y DENOMINACION

Artículo 1

   (Definición).- Fondo de Inversión es un patrimonio de afectación
independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas bajo
el régimen de la presente ley, para su inversión en valores y otros
activos.
   Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, directamente o a través de la contratación de servicios externos, realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos. (*)
   El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes
ni de las sociedades administradoras o depositarias.
   Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra
los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 757.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda