Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total en Letras de Tesorería de hasta la suma de U$S 1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su valor equivalente en otras monedas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.