Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.
Artículo 1
Facúltase al Ministerio del Interior a contratar por el plazo de seis
meses, prorrogable por iguales períodos, hasta doscientos retirados
policiales para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón
Ejecutivo, con destino a la creación de una Policía Ciudadana que
dependerá de la Jefatura de Policía de Montevideo. Los contratos que no
fueren realizados con retirados policiales se proveerán designando
personas de hasta veinticinco años de edad con al menos el primer ciclo
de secundaria aprobado. En el caso de estos últimos, transcurridos dos
años, si su desempeño así lo justifica, el Ministerio del Interior podrá
designarlos Agente de Primera.
Este Cuerpo tendrá fundamentalmente por cometido tareas de prevención
mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo, desempeñando un papel
coordinador con los restantes actores sociales, tendientes a lograr un
mayor intercambio y entendimiento entre la ciudadanía y el Instituto
Policial. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 62.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997 artículo 1.