CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO
Artículo 10
El presupuesto de retribuciones personales e inversiones de la
Administración del Mercado Eléctrico deberá ser aprobado por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y
será financiado con el producido de la tasa que se aplicará en ocasión de
las transacciones que se ejecuten a través del Sistema Interconectado
Nacional.
Créase la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que se devengará por
cada transacción que se ejecute a través del Sistema Interconectado
Nacional. Serán sujetos pasivos los agentes del mercado mayorista de
energía eléctrica que defina la reglamentación y serán agentes de
retención o percepción los que el Poder Ejecutivo designe. La suma de las
tasas no podrá superar el 2,5% (dos con cinco por ciento) del monto total
del suministro, exportación o tránsito, y será recaudada por la
Administración del Mercado Eléctrico en base a liquidaciones conforme lo
exija la reglamentación. El Poder Ejecutivo fijará el monto de la tasa y
dispondrá de la totalidad del producido de la misma, debiendo destinarlo
exclusivamente a la financiación del presupuesto aprobado de la
Administración del Mercado Eléctrico y al cumplimiento de la obligación de
ésta que surge de lo establecido en el artículo anterior. En caso de
registrarse excedentes, éstos serán volcados a disminuir el importe de
esta tasa. (*)