LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO

Artículo 10

   El presupuesto de retribuciones personales e inversiones de la
Administración del Mercado Eléctrico deberá ser aprobado por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y
será financiado con el producido de la tasa que se aplicará en ocasión de
las transacciones que se ejecuten a través del Sistema Interconectado
Nacional.
   Créase la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que se devengará por
cada transacción que se ejecute a través del Sistema Interconectado
Nacional. Serán sujetos pasivos los agentes del mercado mayorista de
energía eléctrica que defina la reglamentación y serán agentes de
retención o percepción los que el Poder Ejecutivo designe. La suma de las
tasas no podrá superar el 2,5% (dos con cinco por ciento) del monto total
del suministro, exportación o tránsito, y será recaudada por la
Administración del Mercado Eléctrico en base a liquidaciones conforme lo
exija la reglamentación. El Poder Ejecutivo fijará el monto de la tasa y
dispondrá de la totalidad del producido de la misma, debiendo destinarlo
exclusivamente a la financiación del presupuesto aprobado de la
Administración del Mercado Eléctrico y al cumplimiento de la obligación de
ésta que surge de lo establecido en el artículo anterior. En caso de
registrarse excedentes, éstos serán volcados a disminuir el importe de
esta tasa.  (*)
Referencias al artículo
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