CAPITULO III - MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 12
Los trasmisores y los distribuidores están obligados a permitir el
acceso no discriminado de terceros a la capacidad de transporte de energía
eléctrica de sus sistemas que no esté comprometida para suministrar la
demanda contratada, en las condiciones acordadas por las partes y de
acuerdo con la presente ley y la reglamentación. (*)