El Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el artículo 14 del
decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, podrá fijar tarifas
máximas para cada tipo de actividad de la industria eléctrica. A tales
efectos deberá requerir a las empresas que realicen más de una de las
actividades de la industria eléctrica que presenten resultados económicos
de gestión separados de las actividades de generación, trasmisión y
distribución, según las normas que al efecto establezca. (*)