Las tarifas máximas que percibirán trasmisores y distribuidores por el
uso de sus respectivas redes por parte de terceros, aprobadas conforme a
lo dispuesto por el artículo 13, deberán cubrir los costos operativos
directos del servicio, incluyendo la amortización de los bienes de uso
afectados al mismo, así como una utilidad razonable. (*)