Una vez presentada la solicitud de ingreso, con los recaudos
mencionados en el artículo anterior, la Sede deberá disponer sin más
trámite el ingreso al predio para que el suministrador del servicio
público de electricidad haga efectiva la servidumbre, cometiéndose al
Alguacil, quien podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de dicha medida. En todo caso quedará a salvo la acción por
daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del
decreto-ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943.
(*)