CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO
Artículo 3
Dicha unidad tendrá como cometidos:
1) Controlar el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
2) Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios
prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar.
3) Dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de
los consumos; de control y uso de medidores e interruptores y reconexión
de suministros.
4) Asesorar al Poder Ejecutivo:
A) En materia de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones
relativas a actividades del sector eléctrico, así como lo relacionado al
seguimiento de los convenios que celebren los agentes del mercado.
B) En la fijación de tarifas de venta de energía eléctrica a terceros por
parte de los suministradores del servicio público de electricidad.
5) Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los conflictos
que se susciten por la participación de los agentes. A tales efectos se
procederá a que cada parte designe un árbitro y éstos, de común acuerdo,
al tercero. No mediando este acuerdo lo designará la Unidad Reguladora de
la Energía Eléctrica. Igual procederá cuando una de las partes incurra en
mora de designar su árbitro.
6) Cumplir con todas aquellas funciones que le encomiende el Poder
Ejecutivo. (*)