LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO

Artículo 5

   La Dirección de la Administración del Mercado Eléctrico estará a cargo
de un Directorio integrado por cinco miembros. Serán designados: uno por
el Poder Ejecutivo -que lo presidirá-, uno por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, uno por la Delegación Uruguaya de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y los otros dos representarán a los
demás agentes del mercado. El Poder Ejecutivo reglamentará el
procedimiento para la selección de los restantes integrantes del
Directorio y la toma de decisiones.
  El Directorio estará integrado por cuatro miembros hasta que se
instalen en el país generadores privados con una potencia de al menos 100
Mw. En caso de empate el voto de su Presidente decidirá la votación.
  Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna con
cargo a la Administración del Mercado Eléctrico.
  La reglamentación del Poder Ejecutivo preverá un sistema de arbitraje y
las circunstancias en las que podrán ocurrir a él los agentes del mercado
mayorista de energía eléctrica.  (*)
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