LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo establecerá las normas a las que se ajustará el
Despacho Nacional de Cargas para el cumplimiento de sus funciones de
despacho técnico del Sistema Interconectado Nacional, las que deberán
garantizar la transparencia, razonabilidad y equidad de su resoluciones,
contemplando los siguientes principios:
A) Permitir la ejecución de los contratos libremente pactados entre las
partes, entendiendo por tales a los generadores, distribuidores y grandes
consumidores.
B) Despachar la demanda requerida, teniendo en cuenta la optimización del
Sistema Interconectado Nacional, en base al reconocimiento de precios de
energía y potencia según los criterios y valores que se establecen en la
presente ley.
  Los agentes del mercado mayorista de energía eléctrica deberán
comprometerse explícitamente a aceptar dichos criterios y valores para
tener derecho a suministrar o recibir energía eléctrica no pactada
libremente entre las partes.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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