CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO
Artículo 16
(Libros).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán llevar libros rubricados por el Ministerio competente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 16.