DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO

Artículo 19

   (Legislación supletoria).- En todo lo no previsto respecto a las 
   asociaciones y las sociedades agrarias de riego, se aplicarán, en lo 
   pertinente, las disposiciones de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 
   2004. No obstante, la muerte o incapacidad de alguno de sus miembros no 
   provocará la disolución de las mismas.

   No será aplicable lo dispuesto por el artículo 1918 del Código Civil
   ni la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Ley de Sociedades
   Comerciales). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 19.
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