DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO

Artículo 5

   (Concesión condicionada).- En caso de no acreditarse los derechos que refiere el numeral 3) del artículo 4° de la presente ley, y a solicitud del interesado, el Ministerio competente podrá otorgar una concesión condicionada aprobando con carácter provisorio el proyecto de obra hidráulica a los solos efectos de gestionar la imposición judicial de las servidumbres que correspondan sobre el emplazamiento de la misma. Su otorgamiento no implicará derecho a construir, extraer, embalsar ni disponer de las aguas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda