CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.2. SECCION MOBILIARIA
Artículo 29
(Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento - Base subjetiva).- El
Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento se ordenará en base a la
previa matriculación del deudor o dador prendario según corresponda y a la
concentración en un solo elemento registral de las operaciones que
realice con la garantía de sus bienes muebles. (*)