LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 29

   (Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento - Base subjetiva).- El
Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento se ordenará en base a la
previa matriculación del deudor o dador prendario según corresponda y a la
concentración en un solo elemento registral de las operaciones que
realice con la garantía de sus bienes muebles.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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