Ley N° 16871
LEY DE REGISTROS PUBLICOS
Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1997
- Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.4. SECCION UNIVERSALIDADES
Artículo 44
(Base de ordenamiento).- Esta Sección se ordenará en base a fichas
personales de los causantes o, en su caso, de los cónyuges o ex cónyuges.
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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