CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.5. SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 46
(Base de ordenamiento).- Esta Sección se ordenará en base a fichas de
las sociedades civiles en las que se anotará el nombre, el domicilio y el
número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes cuando les
corresponda estar inscritas. (*)