LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.5. SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 46

   (Base de ordenamiento).- Esta Sección se ordenará en base a fichas de
las sociedades civiles en las que se anotará el nombre, el domicilio y el
número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes cuando les
corresponda estar inscritas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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