LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 86

    (Desistimiento).- Sólo podrá desistirse de las solicitudes de
registración cuando el documento presentado a inscribir aún no hubiera
sido calificado o se hubiere inscrito el mismo provisoriamente,
presentando:
A)  Solicitud de desistimiento suscrita por los otorgantes del acto de
    cuya inscripción se desiste, con firmas certificadas notarialmente,
    o por la autoridad que dispuso la inscripción en su caso. Tratándose
    de escrituras públicas la solicitud deberá venir suscrita además por
    el escribano autorizante o quien lo sustituya, en caso de impedimento
    legítimo.
B)  Certificados de los Registros que acrediten que con posterioridad o
    simultáneamente al otorgamiento del acto en cuestión no se han
    efectuado inscripciones que afecten a los otorgantes ni a los bienes
    objeto de la inscripción cuyo desistimiento se solicita. En este caso,
    podrá desistirse si los afectados prestaran su conformidad.
 Concedida la petición, el Registrador dejará constancia del desistimiento
en la ficha especial o vinculando la inscripción provisoria o asiento de
presentación con el asiento de desistimiento.
 En el caso de la reserva de prioridad, el desistimiento deberá contar con
la conformidad de todos los beneficiarios de la misma.

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.
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