LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 88

   (Documento privado).- En los casos en que la ley admite los documentos
privados para los actos sujetos a registro, deberán adoptar alguna de
estas formas:

1) El otorgamiento y suscripción de dichos documentos deberá ser
   recibido por escribano público.
2) Si el documento privado ya estuviere otorgado y firmado, los
   suscriptores lo ratificarán ante escribano público.
   En ambos casos el escribano actuará por certificación notarial. Podrá
prescindirse de la certificación notarial en los casos de excepción que el
derecho vigente autoriza.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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