CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 89
(Testimonios de protocolización).- Se admitirán asimismo, los
testimonios de protocolización de documentos privados con certificación
notarial de firmas (artículo 88). Si el documento a protocolizar a los
efectos expresados no tuviere certificación notarial, podrá ser
previamente reconocido o dado por reconocido conforme al procedimiento
establecido por el artículo 173 del Código General del Proceso y
concordantes.
Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 438.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008
artículo 292.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 292,
Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 89.