LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 89

   (Testimonios de protocolización).- Se admitirán asimismo, los
testimonios de protocolización de documentos privados con certificación
notarial de firmas (artículo 88). Si el documento a protocolizar a los
efectos expresados no tuviere certificación notarial, podrá ser
previamente reconocido o dado por reconocido conforme al procedimiento
establecido por el artículo 173 del Código General del Proceso y
concordantes.
   Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro de Personas Jurídicas, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 438.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 292.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 292, Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 89.
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