CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.1. SECCION INMOBILIARIA
Artículo 9
(Matriculación).- La matriculación se hará destinando a cada inmueble
una ficha especial en la que se anotarán:
1) El número ordinal o caracterización de la matrícula que le corresponda
y el número de empadronamiento o la característica catastral que se
adoptare, el que será único e individual para el bien que se matricula.
El número o caracterización de la matrícula servirá para identificar el
bien y podrá coincidir con el número de empadronamiento. No se
procederá a la matriculación ni inscripción de actos y negocios
jurídicos sobre bienes empadronados en mayor área, salvo las
excepciones que establezca la reglamentación.
2) La ubicación y descripción completa del inmueble según plano
registrado, sección o localidad catastral, área, límites, linderos y
demás antecedentes gráficos en caso de ser necesarios.
3) Los nombres y apellidos completos del titular registral; estado civil
actual; si fuere casado, viudo o divorciado, los nombres y apellidos
del cónyuge o si fuera del caso el del ex-cónyuge; domicilio,
nacionalidad y número de cédula de identidad o en su defecto, otro
documento público identificatorio.
Respecto de las personas jurídicas se indicará nombre, clase, fecha
de constitución, domicilio y número de inscripción en el Registro Unico
de Contribuyentes y en el Registro Nacional de Comercio, cuando les
corresponda.
4) La proporción que a cada titular corresponda en el dominio.
5) El título de adquisición de la propiedad, su clase, lugar y fecha
de otorgamiento o expedición y escribano o funcionario autorizante.
6) La inscripción inmediata anterior del título de adquisición.
7) Las inscripciones vigentes que afectaren el inmueble, tal como resulten
de los asientos registrales.
8) El asiento de matriculación llevará la identificación del Registrador
responsable mediante su firma u otro elemento, de forma tal de asegurar
su autoría.
Los Registradores podrán rechazar las solicitudes de matriculación
cuando faltare alguno de los datos consignados en el presente artículo.
Cuando se trate de bienes situados en más de una circunscripción
registral dependientes de distintos Registros, la matriculación se hará en
cada uno de ellos. (*)