Con destino a financiar el programa que se crea por la presente ley,
autorízase la emisión y circulación de hasta US$ 30.000.000 (treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en Bonos del Tesoro,
en las condiciones y los plazos que establecerá la reglamentación,
pudiendo incluir tasas de interés preferenciales. El Ministerio de
Economía y Finanzas depositará en el Banco Central del Uruguay el producto
de la emisión que se autoriza, a la orden de la Corporación Nacional para
el Desarrollo. (*)