CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION SECCION II - BENEFICIOS FISCALES
Artículo 9
(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
6°, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos
en los literales A) a F) del artículo 7°.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 169.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 9.