Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la
República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento
necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las
Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho
financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se
prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para
suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento
con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los
efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el
contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente
ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las
inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los
dos primeros incisos del presente artículo que no gozaran de la inmunidad
tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado
1996. (*)