INVERSIONES PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 23

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la
República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento
necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las
Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho
financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se
prevén en el inciso siguiente.

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para
suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento
con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los
efectos establecidos en el inciso anterior.

 Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el
contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente
ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las
inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

 Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los
dos primeros incisos del presente artículo que no gozaran de la inmunidad
tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado
1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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