CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Artículo 18
La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años,
siendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a
solicitud del titular o su representante.
La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de gracia de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento. (*)
En el caso de renovación de una marca, las clases, productos o
servicios comprendidos en el registro anterior que no sean reivindicados
se tendrán por renunciados.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193.
Ver en esta norma, artículo:66.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 18.