El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 78.