Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 1
La soberanía de la República se extiende más allá de su territorio
continental e insular y de sus aguas interiores al mar territorial
incluido su lecho, subsuelo y espacio aéreo correspondientes.
Fíjase en doce millas marinas la anchura del mar territorial de la
República, medida a partir de las líneas de base aplicables según lo
establecido en el artículo 14 de la presente ley.
El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos
puntos está del punto más próximo de las líneas de base, a una distancia
igual a la anchura del mar territorial.
SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN LUIS STORACE - SERGIO CHIESA