Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 11
La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma
continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus
recursos naturales.
Se entienden por recursos naturales de la plataforma continental los
recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y de su
subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están
inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en
constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.