Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 13
La investigación científica marina en la zona económica exclusiva y en
la plataforma continental de la República queda sometida, en cada caso, a
la autorización del Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Convención y los reglamentos que al respecto dicte el
Poder Ejecutivo.