Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 14
Las líneas de base para la medición de la anchura del mar territorial y
de los demás espacios marítimos de la República son las líneas de base
normales y las líneas de base rectas establecidas en el Anexo I (Listado
de Coordenadas y Puntos Geográficos Identificatorios de las Líneas de Base) de la presente ley, incluyendo la línea recta que marca el límite exterior del Río de la Plata desde el límite lateral marítimo con la República Argentina hasta Punta del Este, acorde con lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 19 de noviembre de
1973. El trazado de estas líneas figura en las cartas náuticas que se
adjuntan a la presente ley como Anexo II. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:15.