Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 16
Los límites laterales del mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva y plataforma continental son los que resultan del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 19 de noviembre de 1973, con la
República Argentina y de las Notas Reversales suscritas el 21 de julio de
1972 entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa
del Brasil.