Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 19
El Poder Ejecutivo formulará las previsiones presupuestales que
correspondan para cubrir los gastos que demande la realización de los
mencionados estudios, trabajos y demás acciones referidas a la confección
y edición de la cartografía indicada en los artículos 10 y 18 de la
presente ley.