Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 2
En el mar territorial se reconoce a los buques de todos los Estados el
derecho de paso inocente siempre que se practique de conformidad con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 (en adelante la Convención), con las demás normas del
Derecho Internacional y con las leyes y reglamentos que dicte la República
en su condición de Estado ribereño.
Los buques de propulsión nuclear o que transporten sustancias nucleares y
otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas, que deseen hacer
uso del derecho de paso inocente, deberán observar las medidas especiales
de precaución establecidas en los acuerdos internacionales aplicables y en
las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo a tales efectos.
El Poder Ejecutivo dictará además la reglamentación aplicable al paso de
los buques de guerra por el mar territorial.