Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 3
La zona contigua de la República se extiende desde el límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de veinticuatro millas marinas
contadas desde las líneas de base establecidas en el artículo 14 de la
presente ley para medir la anchura del mar territorial.
En dicha zona, la República tomará las medidas de fiscalización
necesarias para:
A) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que puedan cometerse en su
territorio o en su mar territorial.
B) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos que se cometen
en su territorio o en su mar territorial.